V8 PROTECCIÓN DE DATOS
V8 PROTECCIÓN DE DATOS

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS - DPD / DPO

¿Qué es un DPD/DPO (Delegado de Protección de Datos)? 

 

Un Delegado de Protección de Datos (DPD / DPO) es una persona interna o externa de vuestra entidad encargado en la empresa de verificar que se cumple la normativa de Protección de Datos; que será participe en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales; que los interesados para ejercer sus derechos podrán ponerse en contacto con el DPD/DPO; que actuará como punto de contacto con la Agencia de Protección de Datos… 

 

¿Cuándo se debe nombrar un DPD (Delegado de Protección de Datos?

 

 

El RGPD en su artículo 37.1 recoge los supuestos en que es obligatorio la designación de un DPD/DPO Delegado de Protección de Datos, y que son los siguientes:

 

-El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.

 

-Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.

 

Qué empresas / entidades están obligadas a tener un delegado de protección de datos DPD / DPO:

 

a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.

 

b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

 

c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

 

d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

 

e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

 

f) Los establecimientos financieros de crédito.

 

g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

 

h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

 

i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

 

j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo cve: BOEA-2018-16673 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 6 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 119814 tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

 

l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

 

m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

 

n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.

 

ñ) Las empresas de seguridad privada.

 

o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

 

Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un DPD/DPO Delegado de Protección de Datos. 

 

 

GUÍA PARA COMUNICAR DPD/DPO (DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS)
Guía para comunicar el DPD / DPO (Delegado de Protección de Datos) en la página web de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)
Guia_rapida_DPD.pdf
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