V8 PROTECCIÓN DE DATOS
V8 PROTECCIÓN DE DATOS

SANCIONES MÁS COMUNES PROTECCIÓN DE DATOS

MANDAR CORREO ELECTRÓNICO SIN UTILIZAR CCO

La sentencia a comentar es por no utilizar el CCO en los correos electrónicos, es muy importante explicar a los trabajadores la importancia de cumplir con la normativa en LOPD. En la siguiente sentencia sancionan a una entidad con 2.000€ porque un trabajador no utilizó el CCO en las comunicaciones por correo electrónico. Siempre que se envíe un correo a varios destinatarios es imprescindible hacerlo ocultando las direcciones.

CC y CCO sirven para enviar el mismo mensaje a más de una dirección de correo, pero existe una diferencia entre ambas, mientras que con CC (copia de carbón) al enviar el mensaje a varios receptores, el receptor ve las direcciones de los demás aparte de la suya propia, con CCO (copia de carbón oculta) no pasa esto, las direcciones que no son la propia del receptor permanecen Ocultas.



https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2010/common/pdfs/PS-00553-2009_Resolucion-de-fecha-06-04-2010_Art-ii-culo-10-LOPD.pdf



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COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Las comunidades de propietarios también tienen la obligación de inscribir los ficheros en la AGPD , redactar los Documentos de Seguridad y cumplir la normativa en LOPD.

En la siguiente sentencia sancionan a una comunidad de propietarios con 600€ por no tener inscritos los ficheros en la AGPD.

 

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2009/common/pdfs/PS-00657-2009_Resolucion-de-fecha-14-12-2009_Art-ii-culo-26-LOPD.pdf

 

Una de las denuncias más comunes es por razones de impago en las comunidades de propietarios, en la siguiente sentencia sancionan a una comunidad de propietarios con 6.000€ por poner en el tablón de anuncios un propietario con una deuda y no poder demostrar que se había intentado comunicar el impago por otros medios.

Para cumplir con la normativa en Protección de Datos y poder poner en el tablón de anuncios un propietario con deudas se ha de seguir los siguientes pasos:

1º Que se haya otorgado por la Junta General de Propietarios en el acta el consentimiento previo para poder colocar en el tablón de anuncios los propietarios con deudas.

2º No se podrá poner ningún propietario con deudas en el tablón de anuncios si se le puede comunicar la deuda por otros medios (cartas a su domicilio o local) y se tiene que tener constancia de su recepción.

3º Verificar que la deuda no ha sido abonada, si hubiera sido abonada en el mismo día o días anteriores habría que quitarlo de los documentos donde aparezca como deudor.

Hay que tener claro que la finalidad de colocar a un propietario con deudas en el tablón de anuncios es informarle de su deuda, no para dar la publicidad de moroso.

 

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2009/common/pdfs/PS-00689-2008_Resolucion-de-fecha-30-10-2009_Art-ii-culo-10-LOPD_Recurrida.pdf

 

VIDEOVIGILANCIA

La captación y/o el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia o alarma con captación de imagen es una práctica muy extendida en nuestra sociedad. La videovigilancia o captación de imagen generalmente persigue garantizar la seguridad de los bienes y las personas o se utiliza en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

Será necesario tanto inscribir el fichero VIDEOVIGILANCIA en la AGPD como colocar en la entrada del local los carteles informativos y tener a disposición de quien lo solicite la cláusula informativa.

En la siguiente sentencia sancionan a una empresa con 2.000€ porque el cartel informando sobre la videovigilancia no era conforme con la normativa.

 

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2010/common/pdfs/PS-00328-2010_Resolucion-de-fecha-05-11-2010_Art-ii-culo-5.1-LOPD.pdf

 

FACTURACIÓN DE SERVICIOS NO SOLICITADOS

Facturar servicios que el ususario no ha solicitado, es una práctica frecuente entre empresas de telefonía y energía.

En esta sentencia sancionan con 20.000€ a una empresa de energía por facturar a un usuario un servicio que no solicitó.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2014/common/pdfs/PS-00668-2013_Resolucion-de-fecha-04-06-2014_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

 

NO TENER INSCRITOS LOS FICHEROS Y REDACTADO EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD

Las empresas que manejan datos de carácter personal y no tienen dados de alta los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos, ni tienen el Documento de Seguridad, se exponen a una sanción.

En esta sentencia sancionan a una empresa con 6.600€

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2005/common/pdfs/PS-00140-2004_Resolucion-de-fecha-26-05-2005_Art-ii-culo-26.1-y-9-LOPD.pdf

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Se ha firmado un convenio de colaboración con el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia para que se puedan beneficiar de unas condiciones ventajosas en la implantación, mantenimiento y auditoría para cumplir con la Ley Órganica de Protección de Datos (LOPD) y la LSSI.

Para más información pueden ponerse en contacto con el Colegio o directamente con V8 Protección de Datos.

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